martes, 12 de marzo de 2013

La factura


LA FACTURA

La factura es un documento que acredita legalmente el hecho que haya habido una transacción de compraventa de bienes o de prestación de un servicio.


Contenido de una factura: 
  • Número y, en su caso, serie. Dentro de cada serie la numeración de las facturas deberá ser correlativa. Es obligatorio el crear series separadas para los siguientes tipos de facturas: auto facturas, facturas rectificativas, y facturas realizadas por adjudicatarios en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o se hayan realizado los pagos anticipados, siempre que sea una fecha distinta a la de la expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa del obligado a expedir factura.
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa del destinatario de las operaciones.
  • N.I.F. del obligado a expedir factura.
  • N.I.F. del destinatario de las operaciones en los siguientes casos: a) que el destinatario sea sujeto pasivo del IVA, b) que empresario o profesional obligado a expedir factura se encuentre establecido en el territorio de aplicación del IVA y las operaciones se entiendas realizadas en este territorio, c) que se trate de una entrega de bienes exenta destinada a otro Estado miembro de acuerdo al artículo 25 de la Ley del IVA.
  • Domicilio del obligado a expedir factura.
  • Domicilio del destinatario de las operaciones. Si el destinatario es una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatorio incluir su domicilio.
  • Descripción de las operaciones, incluyendo los datos necesarios para poder determinar la base imponible y su importe. Dicho importe debe incluir el precio unitario sin IVA y cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio unitario.
  • Los diferentes tipos de IVA aplicados a las operaciones.
  • La cuota de IVA repercutida, que deberá consignarse por separado.

Es también posible incluir otros datos que se retengan conveniente. 


Tipos de factura:
  • Factura normal: documenta la entrega de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios y contienen todos los datos que requiere la normativa.
  • Factura simplificada: documenta la entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la deducción de IVA, sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en determinados casos y para importes reducidos.
  • Factura rectificativa: documenta correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen.
  • Factura recapitulativa: documenta agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores.
Variantes de una factura:
  • Copia: documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que el original (que permanecerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicación de "copia" para distinguirla del original.
  • Duplicado: documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicación de "duplicado" para permitir distinguirla del original, en caso de que aparezca el original.
  • Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura, usualmente en formato XML, la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del documento.
  • Factura pro-forma o forma libre: documenta una oferta comercial, con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos documentarios o para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que daría lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha máxima de validez.



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