IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Que es el IVA? Una definición se puede sacar del Art.1 de la Ley 37/1992:
"El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes."
Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales (el consumidor final es cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas).
En caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas (empresarios o profesionales), además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución.
Entrega de bienes: se define como la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Tiene que transmitirse el dominio, tanto lo físico como la propiedad.
Se consideran entregas de bienes las siguientes:
- Ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 40% de la base imponible.
- Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades, o cualquier otro tipo de entidades, y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquellas (p.ej. Un fabricante de muebles aporta mobiliario a una sociedad que va a explotar una instalación hotelera a cambio de acciones de la sociedad.).
- Transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional.
- Ventas con reserva de dominio o condiciones suspensivas y asimiladas: ventas a plazos de bienes cuyo dominio se reserva el transmitente hasta el pago del último plazo convenido (p.ej. Un empresario vende a plazos un elemento de maquinaria, reservándose la propiedad de la misma hasta el completo pago del precio).
- Arrendamientos-ventas y asimilados.
- Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúen en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de venta o comisión de compra.
- Autoconsumo de bienes (p.ej. un arquitecto adquiere un equipo informático y lo afecta a su actividad profesional, deduciéndose el IVA soportado. Posteriormente, lo transfiere a su patrimonio particular).
Prestación de servicios: se define como todo lo que no sea entrega de bienes en el ejercicio de la actividad económica.
Serían prestaciones de servicios:
- Las operaciones sujetas al impuesto que no constituyan entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes. Se asimilan a las prestaciones de servicios los autoconsumos de servicios, con la salvedad de que sólo se grava el autoconsumo externo y nunca el interno, o, lo que es lo mismo, los servicios prestados para la propia empresa.
- Arrendamiento. Se incluyen como servicios los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles siempre que no constituyan entregas de bienes.
- Cesiones de la propiedad intelectual o industrial. Se califican como prestaciones de servicios sujetas las cesiones o concesiones de derechos de autor (contratos de edición), licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Operaciones de mediación. Se consideran prestación de servicios las operaciones de mediación y las de agencia cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
Cálculo del valor del IVA:
CUOTA TRIBUTARIA = BASE IMPONIBLE * TIPO IMPOSITIVO
incluye:
- Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio.
- Los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período anterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
- Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas.
- Los tributos y los gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación, excepto el propio IVA.
- Las percepciones retenidas con arreglo a derecho cuando una operación quede sin efecto.
- Los envases y embalajes facturados al destinatario, aunque sean susceptibles de reutilización.
- El importe de las deudas asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas.
no se incluyen en la base imponible:
- Las cantidades recibidas como indemnización que no sean contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al IVA.
- Los descuentos y bonificaciones que no sean posteriores a la realización de la operación ni contraprestación de otras operaciones.
- Los suplidos justificados.
Tipos impositivos:
Con efectos desde el 12/07/2012 y vigencia indefinida, se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio de que se trate:
- Tipo general: 21%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.
- Tipo reducido: 10%. Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de nuevas viviendas.
- Tipo superreducido: 4%. Se aplica a artículos de primera necesidad, como las verduras, la leche, el pan, la fruta, libros, periódicos (y análogos) y especialidades farmacéuticas.
Derecho a deducir el IVA por parte de los empresarios:
Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios. (Fiscal-impuesto.com)
El recargo de equivalencia: es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden (comerciantes autónomos que vendan al cliente final). (inforautonomos.com).
No hay comentarios:
Publicar un comentario