Son las que desarrollan una actividad empresarial sin estar sometidas a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. Al no inscribirse en el registro mercantil carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen, sin que tampoco les sean de aplicación las leyes mercantiles, sólo se rigen por las leyes civiles.
Estas son las características principales:
- Número de socios: es necesario un mínimo de dos socios.
- Responsabilidad económica: La comunidad responde con todos sus bienes y si éstos no fuesen suficientes, con el patrimonio personal de los socios.
- Capital mínimo de constitución: no existe aportación mínima obligatoria.
- Requisitos de constitución: se realiza a través de contrato privado, solo se necesita escritura pública ante un notario cuando se aporten bienes inmuebles.
- Tributación: si se obtienen beneficios, pagarán el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el apartado de rendimientos derivados de actividades económicas.
- Seguridad Social: los socios que sólo aporten capital no tienen que darse de alta en la Seguridad Social al no ser considerados trabajadores. Si alguno de ellos alguno aportase trabajo, se daria de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
- Transmisibilidad de la participación en la sociedad: independientemente del uso conjunto de la cosa o derecho se reconoce la existencia de un derecho individial.
- Nombre: pueden tener cualquier nombre, pero que siempre esté acompañado de las palabras comunidad de bienes o C.B.
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