jueves, 13 de diciembre de 2012

El empresario individual


El empresario individual o autónomo es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.

El empresario individual tiene facilidades para constituir su empresa, aunque eso no supone que no tenga responsabilidades y obligaciones legales, pero solo empiezan cuando la empresa ya esté en marcha.

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Características principales

  1. Numero de socios: un máximo y un mínimo de uno.
  2. Responsabilidad económica: Ilimitada. No se diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal.
  3. Capital mínimo de constitución: sin mínimo legal.
  4. Requisitos de constitución: ninguno. No es obligatorio inscribirse en el registro mercantil
  5. Tributación: Impuesto de la renta sobre personas físicas (IRPF).
  6. Seguridad social: Tiene que darse de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  7. Capacidad de transmitir la partición en la sociedad: Puede elegir a quien quiere transmitirla sin consultar.
  8. Nombre: La denominación de la empresa tiene que ser el nombre de la persona física, aunque se puede usar un nombre comercial no registrado.
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Actividad propuesta
Analiza las ventajas e inconvenientes que tiene ser autónomo en vuestro sector empresarial.

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