El empresario o sociedad que desee abrir un centro de trabajo deberá comunicar a la autoridad laboral la apertura de dicho centro. La documentación necesaria se entregará en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día de apertura o re-apertura del centro.
Ademas toda empresa, ya tengan trabajadores por cuenta ajena o no, está obligados a adquirir y a poner a la disposición de la Inspección de Trabajo un libro de visitas, donde quedaran reflejadas todas las diligencias que estos consideren oportunas.
Dicho libro deberá estar disponible obligatoriamente un mínimo de 5 años contados a partir de la fecha de la última diligencia que en su interior se halle.
Algunos enlaces para profundizar mas en el tema pueden ser:
La web de la DGTE de cantabria
Algunos boletines del estado relacionados con las Inspecciones de Trabajo
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