Toda persona física o jurídica que quiera contratar a trabajadores inscritos en el Régimen General deberá realizar esto trámites y presentarlos en la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al domicilio social de la empresa, antes de la prestación de servicios por el trabajador.
- Inscripción de la empresa
Es un trámite imprescindible para que el empresario pueda dar de alta a sus trabajadores. Asigna a la empresa un número para su identificación y control de sus obligaciones en Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Se tiene que solicitar antes de contratar a trabajadores.
- Afiliación y alta de los trabajadores
Las empresas y el empresario individual están obligados a afiliar y a dar de alta a los trabajadores que ingresen a su servicio que se incluyan en el Régimen General.
El numero de afiliación asignado al trabajador es vitalicio, por lo que si contrata a trabajadores ya afiliados, sólo tendrá que darlos de alta en la empresa.
La oblicación del empresario de cotizar por el trabajador surge desde el inicio de la actividad laboral, y no se extingue hasta el dia en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.
Por ello, si un trabajador deja de trabajar en la empresa, hay que solicitar su baja, si no el empresario deberá seguir cotizando por él.
- Afiliación y alta del empresario como autónomo en el RETA
La obligación de afiliarse, darse de alta y cotizar a la Seguridad Social recae también sobre el propio trabajador autónomo y nace desde el primer día del mes natural en que concurran las circustancias para su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Aitónmos.
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma personal y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo
Los tipos de cotización aplicables a las bases se establecen anualmente en finción a:
-Incapacidad temporal: Es obligatorio para el autónomo suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
-Prestación por cese de actividad: Un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, lo que supondria cobrar "el desempleo" en cado de cese de actividad.
Las cuotas a la Seguridad Social se abonan por mensualidades que coincidirán con los meses naturales del año.
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