lunes, 17 de diciembre de 2012

Sociedades no mercantiles: comunidad de bienes

Son las que desarrollan una actividad empresarial sin estar sometidas a los requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. Al no inscribirse en el registro mercantil carecen de personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen, sin que tampoco les sean de aplicación las leyes mercantiles, sólo se rigen por las leyes civiles.

Estas son las características principales:
  1. Número de socios: es necesario un mínimo de dos socios.
  2. Responsabilidad económica: La comunidad responde con todos sus bienes y si éstos no fuesen suficientes, con el patrimonio personal de los socios.
  3. Capital mínimo de constitución: no existe aportación mínima obligatoria.
  4.  Requisitos de constitución: se realiza a través de contrato privado, solo se necesita escritura pública ante un notario cuando se aporten bienes inmuebles.
  5. Tributación: si se obtienen beneficios, pagarán el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el apartado de rendimientos derivados de actividades económicas.
  6. Seguridad Social: los socios que sólo aporten capital no tienen que darse de alta en la Seguridad Social al no ser considerados trabajadores. Si alguno de ellos alguno aportase trabajo, se daria de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
  7. Transmisibilidad de la participación en la sociedad: independientemente del uso conjunto de la cosa o derecho se reconoce la existencia de un derecho individial.
  8. Nombre: pueden tener cualquier nombre, pero que siempre esté acompañado de las palabras comunidad de bienes o C.B.
Mas información:

Las sociedades

A la hora de montar una empresa con otras personas, hay que elegir alguno de los tipos de sociedad que en nuestra legislación se pueden crear. Incluso si se hace solo y se quiere tener las ventajas de una sociedad, hay que elegir entre las posibles sociedades unipersonales que existen.

Una posible clasificación de los distintos tipos de sociedades serian:
  1. Sociedades no mercantiles: Aquellas que están reguladas por el código civil, pero no por el mercantil, por lo que no tienen por que inscribirse en ningún registro público.
  2. Sociedades mercantiles: Son las que se rigen por el código de comercio y qe son las más empleadas y mas conocidas pues tienen acceso a todas sus cuentas a través de los registros de uso público.
  3. Cooperativas: Son las que no tienen ánimo de lucro satisfaciendo las necesidades de sus clientes, sino que se crean para satisfacer las propias necesidades econó micas y sociales de sus socios.
Mas información:
-Cuadro comparativo de los distintos tipos de sociedades
-Tipo de sociedades empresariales mas comunes
-PDF con mas información (aunque se ve algo mal)

Las personas juridicas y sus formas. Criterios Basicos para la toma de decisiones

LAS PERSONAS JURIDICAS Y SUS FORMAS. CRITERIOS BASICOS PARA LA TOMA DE DECISIONES


Las personas jurídicas son entidades que tienen derechos y obligaciones, como las personas físicas, pero que no son personas físicas. A estas entidades el Derecho atribuye y reconoce capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Definición de persona jurídica: wikipedia

La primera decisión que hay que tomar al fundar una sociedad es quien ira a ser el titular de la empresa:
  • una persona física (empresario)
  • una persona jurídica (sociedad)
Los factores que hay que tener en cuenta  para elegir la forma jurídica mas apropiada son:
  • Actividad a la que nos vamos a dedicar
  • Numero de promotores que van a iniciar la empresa
  • Responsabilidad empresarial
  • Necesidades económicas
  • Aspectos fiscales
  • Grado de implicación de los promotores
  • Experiencia de los promotores
Las formas jurídicas de una empresa: Càmara de comercio de Lorca
Cómo elegir la forma jurídica idónea: ASOCIACION ESPAÑOLA DE MUJERES EMPRESARIAS DE MADRID

Trabajo:
Enuncia algunas de las diferencias y de similitudes entre personas físicas y personas jurídicas.

Indice

jueves, 13 de diciembre de 2012

El empresario individual


El empresario individual o autónomo es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus tutores, el comercio que hubieran ejercido sus padres. En el caso de incapacidad legal para comerciar por parte del tutor, o si éste tuviese alguna incompatibilidad, deberá nombrarse uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes le suplirán en el ejercicio del comercio.

El empresario individual tiene facilidades para constituir su empresa, aunque eso no supone que no tenga responsabilidades y obligaciones legales, pero solo empiezan cuando la empresa ya esté en marcha.

Enlaces de interes:

Características principales

  1. Numero de socios: un máximo y un mínimo de uno.
  2. Responsabilidad económica: Ilimitada. No se diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal.
  3. Capital mínimo de constitución: sin mínimo legal.
  4. Requisitos de constitución: ninguno. No es obligatorio inscribirse en el registro mercantil
  5. Tributación: Impuesto de la renta sobre personas físicas (IRPF).
  6. Seguridad social: Tiene que darse de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
  7. Capacidad de transmitir la partición en la sociedad: Puede elegir a quien quiere transmitirla sin consultar.
  8. Nombre: La denominación de la empresa tiene que ser el nombre de la persona física, aunque se puede usar un nombre comercial no registrado.
Enlaces de interés:
Actividad propuesta
Analiza las ventajas e inconvenientes que tiene ser autónomo en vuestro sector empresarial.